martes, 17 de febrero de 2015

CONTINÚAN BATIDAS EN EL SUR DEL HUILA




  
Pitalito 16 de Febrero de 2015


Señor:
Andrés Felipe Zamudio
Comandante Distrito 56 de reclutamiento
Ciudad. 

Cordial Saludo

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN

La Fundación Para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos “Nelson Carvajal Carvajal”, se dirige a usted como comandante del Distrito 56 adscrito al Batallón de Infantería No 27 Magdalena, amparados en el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia   con el fin de solicitarle se realice el debido proceso a la solicitud de OBJECIÓN DE CONCIENCIA para prestar el servicio militar por parte del joven Yerson Camilo Ariza  Castillo identificado con la CC. 1.083.914.333 de Pitalito, quien  se encuentra bajo la instrucción de la compañía BAEEV 12, reclutado el pasado 12 de febrero sin cumplir el  conducto regular ordenado por la honorable Corte Constitucional en sus sentencias C 728 de 2009 C 879 de 2011  y la T 455 de 2014.

Anexo  solicitud que realizan familiares del joven reclutado, y certificación de la Iglesia Cristiana a la que pertenece.

Copia de esta diligencia se radica en: Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Procuraduría Provincial de Garzón y Dirección Nacional de Reclutamiento.




De usted.



RODRIGO ROJAS GARZÓN
Directivo-Defensor DD.HH.







También fue presentada petición POR Hermando Ariza y Mercedes Castillo padres del joven Yerson Camilo Ariza Castillo reclutado de forma ilegal.  

Pitalito, Febrero 16 de 2015


Señor:
Andrés Felipe Zamudio
Comandante Distrito 56 de Reclutamiento
Ciudad.

Con fundamento en el artículo 23 la  Constitución Política de Colombia,  e invocando el DERECHO DE PETICION; me dirijo a usted a fin de solicitar  excluir a mi hijo YERSON CAMILO ARIZA CASTILLO, identificado con la C.C. 1083914333 de Pitalito Huila, del servicio militar obligatorio por las siguientes razones de hecho y derecho:
Como es de pleno conocimiento, la objeción de conciencia es el derecho que tenemos los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en contradicción con nuestras creencias.

A lo largo de la historia se han presentado hechos relacionados con personas que se han negado a obedecer una orden o una ley; Su negativa se basa en el derecho a la autonomía, es decir el poder y la libertad que se posee para decidir sobre sí mismo así esto implique una abierta desobediencia a la institución, organización o estructura que pretende imponer la orden o la ley.

Enlistarse en el Ejercito, sería un mandato especifico que entra en contradicción con sus creencias, y las razones para los no violentos son de tipo ético, político, filosófico, religioso y humanitario, argumentando su imposibilidad de cumplir con las obligaciones de prestar el servicio militar obligatorio, o participar en cualquier ejército.

El derecho a la desobediencia debe ser respetado; La guerra es  algo que va en contravía con la creencia por lo tanto se decide rechazarla y rehusarse a participar en ella; El pleno de la Corte Constitucional reconoció la existencia del  derecho a objetar por razones de conciencia, el deber  de prestar el servicio militar obligatorio.

En efecto la Sentencia C728 de 2009 cambió la postura de la jurisprudencia constitucional sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar, teniendo en cuenta de una parte que su protección se encuentra avalada en la libertad de conciencia artículo 18 de Constitución Política de Colombia, y la libertad de religión y de culto artículo 19 de la misma Constitución; Y de otra que su ejercicio no requiere un desarrollo legislativo especifico. El amparo constitucional a través de la acción de tutela de las convicciones y creencias, bien sean de carácter religioso, ético, moral o filosófico que impiden prestar el servicio militar obligatorio mediante la figura de la objeción de conciencia.

Estas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Tienen que definir y condicionar la conducta del objetor mediante manifestaciones externas y comprobadas de su comportamiento. Igualmente deben ser profundas, fijas y sinceras.

La sala observa un desconocimiento de la Sentencia C 728 de 2009, por parte de las diversas dependencias del ejército nacional que como se evidenció, contestaron de forma disímil la acción de tutela presentada por  un objetor de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, por lo tanto la Corte ordenó al Ministerio de Defensa adelantar una campaña de divulgación de dicha sentencia, dirigida a todos los integrantes de la Fuerza Pública en particular a quienes tienen responsabilidades relacionadas con el reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio, haciendo énfasis en:

1- La existencia del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio.
2- El respeto por las  libertades de conciencia, cultos y religiones.
3- El reconocimiento constitucional de los derechos  del objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio, aunque no exista una legislación que reglamente la objeción de conciencia en estos casos.
4- El derecho que le asiste a los objetores de conciencia para que su petición sea  tramitada de forma parcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

Aunado a esto, tenemos la Sentencia T 455 de 2014 de la Corte Constitucional, en la que confirma lo expresado a renglón  seguido, siendo de pleno conocimiento por el Ejército Nacional, si bien sabemos que el 28 de Enero de 2015 se comprometió a abolir las batidas tras fallo de la Corte Constitucional, luego de revisar el caso de dos jóvenes que son objetores de conciencia, y asegura  que el ejército no puede adelantar o permitir redadas para reclutar jóvenes que no han definido su situación militar.
Sobre el tema el General  JORGE SUAREZ  jefe de reclutamiento del ejército dijo, que la institución está comprometida con que se respete los procedimientos que indica la ley, y que acatan la sentencia de la Corte, que lo legal era que los jóvenes cumplan con las obligaciones que exige la ley, y es definir la situación militar.
Bajo esta premisa pregunto  a usted respetado TC. ¿Porque razón se reclutó mi hijo en batida o redada realizada el día 12 de febrero de la presente anualidad,  cuando la Corte sancionó una norma y el mismo ejército se comprometió a abolir dichas batidas?

Es de esgrimir que mi hijo pertenece a una iglesia cristiana, MISION VIDA INTERNACIONAL, que es miembro activo de la misma, líder de un grupo juvenil, y que su objetivo claro, profundo y sincero es evangelizar, que la única arma que a empuñado en sus manos es la SANTA BIBLIA.
Además  estudia en el LICEO SUR ANDINO  de esta ciudad para no quedar en el marginamiento salvaje que impone esta sociedad poco igualitaria.

Por estas razones solicito a usted, la exclusión de mi hijo YERSON CAMILO ARIZA CASTILLO, de la prestación del servicio militar basado en las sentencias C728 de 2009 y T 455 de 2014 emanada de la Corte Constitucional, las que refieren a la OBJECION DE CONCIENCIA.


 En la visita de verificación  y radicacion del derecho de petición en el Distrito 56 de Reclutamiento se recibieron denuncias de padres de familia de los municipios de Timaná, Suaza y San Adolfo en Acevedo que denunciaron que sus hijos fueron reclutados mientras deambulaban por las veredas, en desobediencia de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional.                                   


lunes, 16 de febrero de 2015

CAMINO DESPEJADO PARA OBJETAR CONCIENCIA

La Corte Constitucional aclaró los procedimientos de reclutamiento y reiteró que las batidas son ilegales. 

En una sentencia histórica, la Corte Constitucional le ordenó al Ejército que debe reconocer y resolver estas peticiones en quince días. Al tiempo, prohibió con firmeza las llamadas ‘batidas’ para conducir jóvenes a distritos militares.

EL ESPECTADOR.

Una sentencia trascendental para los jóvenes del país acaba de notificar la Corte Constitucional. Se trata, quizá, de la más importante que este alto tribunal ha proferido en su historia sobre la prohibición de las llamadas “batidas” y el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

Desde hoy las autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”, aseguró la Corte Constitucional. También deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, les abrirán investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.

En la sentencia T-455 de 2014, de 48 páginas, la Corte revisó el caso de dos jóvenes objetores de conciencia. Uno de ellos reclutado tras una batida militar del Ejército en un paradero de buses de Medellín. La Defensoría del Pueblo le pidió al alto tribunal que revisara estos casos, porque lejos de ser aislados representaban la realidad de cientos de jóvenes colombianos a quienes se les estaban violando sus derechos en los procedimientos para definir su situación militar.

Es por eso que la Corte Constitucional acogió la petición, les dio la razón a los jóvenes y aclaró los vacíos y aspectos jurídicos para que las autoridades de reclutamiento no sigan interpretando la jurisprudencia a su acomodo, como venía pasando. Por ejemplo, ante la avalancha de denuncias que existen sobre jóvenes que no eran remisos y fueron detenidos en camiones, conducidos a distritos militares y acuartelados, las autoridades del Ejército se escudaban en que la Corte había declarado constitucional la acción de compeler (obligar a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere).

Sin embargo, no explicaban que la Sentencia 879 de 2011 también fue clara en decir que “la única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares”.

Un vacío de interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.

Una aclaración significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante. Es más, ahora, dice la Corte, le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen la carga de la prueba, como dicen los abogados, y por tanto, deberán “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el documento.

La Corte también dejó claro en esta sentencia que la persona puede pedir que lo eximan de prestar servicio militar por objeción de conciencia en cualquier momento, antes o después de la inscripción, o incluso una vez haya sido acuartelado. Por eso también le ordena al Ejército la publicación de una cartilla en la que se expliquen al menos las causales de exención al servicio militar obligatorio que prevé la ley, entre ellas la objeción de conciencia, y los mecanismos legales que existen para no prestar servicio. Esta cartilla deberá entregarse a todos y cada uno de los ciudadanos que inicien el trámite de inscripción.

De igual forma, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada de esa cartilla. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas.

Sin duda, esta sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen haciendo organizaciones sociales, concejales, congresistas y hasta el alcalde de la capital, Gustavo Petro, para que los derechos de los jóvenes, especialmente de los más pobres, no sean vulnerados en los procedimientos de reclutamiento por parte del Ejército, en su afán legal de cumplir con las altas cuotas que les imponen.


Hace poco se dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército que quizás responda a esta necesidad de reformas que pongan punto final a las batidas y reconozcan la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Es el general Jorge Eliécer Suárez, como jefe de esta unidad, quien tiene el reto de acatar las órdenes de la Corte Constitucional y cambiar la historia.

lunes, 9 de febrero de 2015

INFORME ANUAL SOBRE VULNERACIONES A LA LIBERTAD DE PRENSA Y EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN


 Bogotá, 9 de febrero de 2015. Al celebrarse hoy el Día del y la Periodista, la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) llama la atención de la sociedad colombiana sobre las riesgosas condiciones para el ejercicio de este oficio.

Informar es cada vez más una profesión peligro y ello se refleja en crímenes como asesinatos, atentados, amenazas, destrucción de instalaciones o equipos, interceptaciones ilegales, detenciones ilegales, desplazamiento forzado y acoso en sus distintas manifestaciones.

Estas violaciones a la vida y al derecho universal y constitucional a la libertad de expresión han sido recogidas por la Fecolper en el Informe sobre la situación del periodismo y la libertad de prensa durante 2014 (ver archivo adjunto).

En el 2014 la Fecolper documentó 146 agresiones contra periodistas en Colombia que representa un total de 184 víctimas. Con respecto al 2013, se presentaron 20 agresiones más, y 35 víctimas adicionales. Las amenazas fueron el delito más común, con un 42,5 %, seguido de las agresiones físicas y/o verbales con el 22,6 %, y la obstrucción al ejercicio periodístico con el 15,1 %.

El 76 % de los hechos violentos corresponde a periodistas (140), seguidos de trabajadores de medios (28), equipos periodísticos e infraestructura del medio.

El 75 % de estas agresiones fueron en contra de hombres (138), mientras que un 16 % contra mujeres (19).

El 80,2 % de las violaciones o afectaciones se produjeron contra medios privados (comerciales); 9,3 % contra medios alternativos (populares); 5,2 % contra comunitarios y 5,2 % contra gubernamentales (oficiales).

 Las poblaciones más inseguras para ejercer el periodismo son: Bogotá, con el 24 %; Antioquia (13%), Valle del Cauca (8%), Bolívar (5 %) y Huila (4%).

Es alarmante que el 34,2% de los ataques provino de desconocidos. El mismo calificativo aplica, con mayor reproche y rechazo, para el segundo principal agresor: la Fuerza Pública, autora del 21,2% de los casos, que equiparó a los a particulares, y se situó muy por encima de funcionarios y/o servidores públicos (11%), paramilitares y/o bandas criminales (6,8 %), guerrillas (2,1%), delincuencia común (2,7%) y exfuncionarios públicos (0,7%). -

La Fecolper ve con preocupación que en la mayoría de los casos reina la impunidad, lo que se constituye en un motivo para que los enemigos de la verdad no cesen en su intención de acallar a los informadores.

Es urgente que el Gobierno y que la sociedad en general reflexionen y actúen en favor de los periodistas como fortalecedores y garantes del Estado de derecho y guardianes de la democracia. Los derechos constitucionales de la prensa no pueden seguir siendo letra muerta, sino que deben ser recuperados y cuidados con celo principalmente desde la institucionalidad.
La Fecolper seguirá acompañando a los comunicadores en el ejercicio de su labor, denunciando los hechos que atenten contra este, y sobre todo, exigiendo verdad, justicia y reparación para los afectados.


sábado, 7 de febrero de 2015

PLANTÓN POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO EN PITALITO-HUILA-COLOMBIA


Por lo menos unas mil personas procedentes de diferentes municipios de sur del departamento del Huila, protagonizaron plantón en el parque José Hilario López de la ciudad de Pitalito.



Ante la socialización convocada por el gobierno nacional y las transnacionales sobre el inicio de la construcción de nuevas hidroeléctricas en la región sur del departamento del Huila diferentes organizaciones de la sociedad civil se unieron para iniciar actividades de movilización tras el anuncio  de las obras de construcción de una represa que inundaría una vasta región de los corregimiento de Chillurco y Criollo en Pitalito por donde cruzan los ríos Guarapas, Guachicos y Magdalena.
“El Plan de Privatización del rio Magdalena y otros de sus afluentes hace parte del modelo extractivista que requiere de la generación de energía para exportación a favor de la demanda de empresas transnacionales de la industria minero energética, petrolera y agro negocios”, asegura el investigador Miller Dussan. 

Informo  que la socialización de estos proyectos que se realizaría el viernes anterior en la Maloca del cabildo indígena “El Rosal”, hace parte de la estrategia del gobierno de pretender, “legitimar con la supuesta consulta con las comunidades” de el plan de privatización que es una decisión entre las transnacionales y el gobierno.
“La trampa consiste en aparentar que las comunidades están de acuerdo, así se expresen contra el mismo, debido a que la opinión de la poblaciones no es vinculante, es decir no será tenida en cuenta. No hay que caer en la trampa porque sería legitimar una decisión sobre un Plan que atenta contra la soberanía nacional, la autonomía   y poder territorial de los habitantes”, recomienda Dussan




Recordó como el proyecto hidroeléctrico El Quimbo impuesto por  el gobierno y Emgesa utilizo la “Socialización”, para informar a las comunidades del despojo de sus territorios en el centro y norte del departamento del Huila a nombre del  desarrollo. A través de este mecanismo las engaño con supuestas compensaciones  a cambio del desplazamiento y las dividió.
“Contando con el apoyo de alcaldes y personeros de los municipales, concejales, directivos de las juntas de acción comunal, gremios económicos, procuraduría, defensoria del pueblo  que estimulas el desalojo a cambio de recibir prebendas económicas para su lucro personal o financiación de campañas electorales”, asegura el intelectual a través del boletín informativo la Voz de Matambo. 

jueves, 5 de febrero de 2015

ASESINAN CUATRO MENORES DE EDAD



Un lamentable hecho se registró en la vereda El Cóndor , en la vía que de Suaza conduce a Florencia, dos sicarios a bordo de una motocicleta asesinaron a cuatro niños y dejaron a otro gravemente herido, mientras sus padres se encontraban matriculándolos en la capital caqueteña.


Todo ocurrió al amanecer el jueves 5 de febrero de 2015, cuando dos sujetos a bordo de una motocicleta, llegaron hasta la humilde vivienda preguntando por el padre de los menores, y cuando los pequeños les dijeron que no estaba , sin ningún remordimiento los hombres empezaron a disparar contra los infantes.

Los menores fueron identificados como Samuel  Vanegas de 17 años de edad, Juliana de 14 años, Xiomara de 10 y Deiner Vanegas Grimaldo de tan sólo 4 años, ellos fallecieron en su propia casa, otro pequeño de 12 años logró sobrevivir, siendo trasladado hasta la Clínica María Inmaculda de Florencia, en donde es sometido a varias cirugías.

Según el Comandante del Departamento del Caquetá  William Alberto Boyacá Zambrano, la Policía ofrece 10 millones de pesos de recompensa para quien entregue información de los responsables de este lamentable hecho por el que la alcaldesa de Florencia ha declarado tres días de duelo.


DIRIGENTE CESAR PACHÓN DENUNCIA QUE LO QUIEREN JUDICIALIZAR POR DEFENDER AL CAMPESINADO DE COLOMBIA.