Ante el Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad de Neiva Huila Colombia, fue instaurada acción de nulidad contra acuerdo que regulo las tazas para el cobro del impuesto predial. La demanda fue instaurada en contra del Concejo de la ciudad de Pitalito
RODRIGO
ROJAS GARZÓN
FPDH,
Pitalito
En
un juzgado de reparto en la ciudad de Neiva fue radicada la demanda acción de nulidad del acuerdo 063 del 27 de Diciembre
de 2012, “Por medio del cual se modifica el acuerdo 035 de 2007, el acuerdo 068
de 2008 y el acuerdo 051 de 2011 y se adicionan unas normas”.
Este
acuerdo es el que establece las tarifas del impuesto predial unificado para la
ciudad de Pitalito en la vigencia 2014 en relación a: Predios urbanos
edificados, Predios Urbanos no edificados, Predios rurales dedicados a la
actividad agrícola y pecuaria, y Predios
rurales con destinación económica.
El
demandante es el ciudadano Miller Ñañez su representante el abogado Emiro Bravo Muñoz quienes
atendiendo el clamor de la ciudadanía en general,interpusieron la acción judicial
como una posible salida al elevado cobro del impuesto predial unificado.
“Se
demandó por considerar que es no solamente abusivo si no ilegal porque no se
tiene en cuenta los estratos socio-económicos para su sanción y luego la generación
de la facturación”, señalo Miller Ñañez.
Norma rectora
Una
de las normas rectoras invoca la Corporación
para la aprobación del acuerdo 063 de 2014, es la ley 44 de 1990 en su artículo Cuarto que señala taxativamente
los elementos que se deben tener en cuenta por los concejos municipales para
establecer las tarifas del impuesto predial unificado.
El
primero los estratos socio-económicos, los usos de suelo en el sector urbano, la
antigüedad de la formación del catastro.
“El
primer elemento que la ley 44 de 1990, señala
como obligatorio para establecer las tarifas en comento es relacionado
con los estratos socio-económicos. La norma obedece a un precepto constitucional
propio de un estado de derecho como el nuestro en los cuales son esenciales los
criterios de la equidad, la solidaridad y la justicia cuando de tributación se
trata”.
En
síntesis la demanda solicita al juzgado declarar la nulidad del acuerdo
063 del 27 de Diciembre de 2012; por restringir la norma en
la que debería fundarse, es decir la ley 44 de 1990. Como medida urgente se
notifique a la Secretaria de Hacienda Municipal la suspensión del cobro del
impuesto predial hasta tanto se conozca el fallo a favor o en contra de la acción
judicial.
Nuevo cacerolazo
Ayer se registró frente de las instalaciones de la Alcaldía
Municipal un nuevo cacerolazo en esta ocasión
la afluencia de la comunidad fue masiva a
la convocatoria y fue necesario cerrar el tráfico de vehículos por el lugar además
de la presencia de pie de fuerza policial para mantener el orden público.
La ciudadanía indignada les reclamó a los concejales por
aprobar el lesivo proyecto de acuerdo por el cual se fijaron las tazas para
cobro del impuesto predial unificado para la vigencia 2014.
También se unieron a la declaratoria de que el impuesto es
abusivo e ilegal y le recordaron al Alcalde Pedro Martin Silva que “Lo elegimos
para gobernar, no para explotar al pueblo. No pagaremos impuestos hasta que no
sea un cobro justo”, señalo la señora María Ligia Pimentel una de las
manifestantes.
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