La Corte
Constitucional aclaró los procedimientos de reclutamiento y reiteró que las
batidas son ilegales.
En una sentencia histórica, la Corte Constitucional le ordenó
al Ejército que debe reconocer y resolver estas peticiones en quince días. Al
tiempo, prohibió con firmeza las llamadas ‘batidas’ para conducir jóvenes a
distritos militares.
EL ESPECTADOR.
Una sentencia
trascendental para los jóvenes del país acaba de notificar la Corte
Constitucional. Se trata, quizá, de la más importante que este alto tribunal ha
proferido en su historia sobre la prohibición de las llamadas “batidas” y el
reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
Desde hoy las
autoridades de reclutamiento del Ejército no podrán “adelantar, autorizar,
ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a
los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de
conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que
presten servicio militar”, aseguró la Corte Constitucional. También deberán
resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio
militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, les abrirán
investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.
En la
sentencia T-455 de 2014, de 48 páginas, la Corte revisó el caso de dos jóvenes
objetores de conciencia. Uno de ellos reclutado tras una batida militar del
Ejército en un paradero de buses de Medellín. La Defensoría del Pueblo le pidió
al alto tribunal que revisara estos casos, porque lejos de ser aislados
representaban la realidad de cientos de jóvenes colombianos a quienes se les
estaban violando sus derechos en los procedimientos para definir su situación
militar.
Es por eso que
la Corte Constitucional acogió la petición, les dio la razón a los jóvenes y
aclaró los vacíos y aspectos jurídicos para que las autoridades de
reclutamiento no sigan interpretando la jurisprudencia a su acomodo, como venía
pasando. Por ejemplo, ante la avalancha de denuncias que existen sobre jóvenes
que no eran remisos y fueron detenidos en camiones, conducidos a distritos
militares y acuartelados, las autoridades del Ejército se escudaban en que la
Corte había declarado constitucional la acción de compeler (obligar a alguien,
por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere).
Sin embargo,
no explicaban que la Sentencia 879 de 2011 también fue clara en decir que “la
única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación
de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de
manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que
no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción.
Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o
distritos militares”.
Un vacío de
interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta
reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar
conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la
Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en
15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta
solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.
Una aclaración
significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia
solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara,
porque el Congreso nunca sacó una ley adelante. Es más, ahora, dice la Corte,
le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y
presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición.
Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen la carga de la
prueba, como dicen los abogados, y por tanto, deberán “indicar las razones
completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el
documento.
La Corte también
dejó claro en esta sentencia que la persona puede pedir que lo eximan de
prestar servicio militar por objeción de conciencia en cualquier momento, antes
o después de la inscripción, o incluso una vez haya sido acuartelado. Por eso
también le ordena al Ejército la publicación de una cartilla en la que se
expliquen al menos las causales de exención al servicio militar obligatorio que
prevé la ley, entre ellas la objeción de conciencia, y los mecanismos legales
que existen para no prestar servicio. Esta cartilla deberá entregarse a todos y
cada uno de los ciudadanos que inicien el trámite de inscripción.
De igual
forma, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército
Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada
de esa cartilla. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un
informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas.
Sin duda, esta
sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen
haciendo organizaciones sociales, concejales, congresistas y hasta el alcalde
de la capital, Gustavo Petro, para que los derechos de los jóvenes,
especialmente de los más pobres, no sean vulnerados en los procedimientos de
reclutamiento por parte del Ejército, en su afán legal de cumplir con las altas
cuotas que les imponen.
Hace poco se
dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército que quizás
responda a esta necesidad de reformas que pongan punto final a las batidas y
reconozcan la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Es el general
Jorge Eliécer Suárez, como jefe de esta unidad, quien tiene el reto de acatar
las órdenes de la Corte Constitucional y cambiar la historia.
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