Pitalito 16 de
Febrero de 2015
Señor:
Andrés Felipe
Zamudio
Comandante
Distrito 56 de reclutamiento
Ciudad.
Cordial Saludo
ASUNTO:
DERECHO DE PETICIÓN
La Fundación
Para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos “Nelson Carvajal Carvajal”, se
dirige a usted como comandante del Distrito 56 adscrito al Batallón de
Infantería No 27 Magdalena, amparados en el artículo 23 de la Constitución
Política de la República de Colombia
con el fin de solicitarle se realice el debido proceso a la solicitud de
OBJECIÓN DE CONCIENCIA para prestar el servicio militar por parte del joven Yerson
Camilo Ariza Castillo identificado con
la CC. 1.083.914.333 de Pitalito, quien
se encuentra bajo la instrucción de la compañía BAEEV 12, reclutado el
pasado 12 de febrero sin cumplir el conducto regular ordenado por la honorable
Corte Constitucional en sus sentencias C 728 de 2009 C 879 de 2011 y la T 455 de 2014.
Anexo solicitud que realizan familiares del joven
reclutado, y certificación de la Iglesia Cristiana a la que pertenece.
Copia de esta
diligencia se radica en: Defensoría del Pueblo, Personería Municipal,
Procuraduría Provincial de Garzón y Dirección Nacional de Reclutamiento.
De usted.
RODRIGO ROJAS GARZÓN
Directivo-Defensor DD.HH.
También fue presentada petición POR Hermando Ariza y Mercedes Castillo padres del joven Yerson Camilo Ariza Castillo reclutado de forma ilegal.
Pitalito, Febrero 16 de 2015
Señor:
Andrés Felipe Zamudio
Comandante Distrito 56 de
Reclutamiento
Ciudad.
Con
fundamento en el artículo 23 la
Constitución Política de Colombia,
e invocando el DERECHO DE PETICION; me dirijo a usted a fin de
solicitar excluir a mi hijo YERSON
CAMILO ARIZA CASTILLO, identificado con la C.C. 1083914333 de Pitalito Huila,
del servicio militar obligatorio por las siguientes razones de hecho y derecho:
Como
es de pleno conocimiento, la objeción de conciencia es el derecho que tenemos
los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en
contradicción con nuestras creencias.
A
lo largo de la historia se han presentado hechos relacionados con personas que
se han negado a obedecer una orden o una ley; Su negativa se basa en el derecho
a la autonomía, es decir el poder y la libertad que se posee para decidir sobre
sí mismo así esto implique una abierta desobediencia a la institución, organización
o estructura que pretende imponer la orden o la ley.
Enlistarse
en el Ejercito, sería un mandato especifico que entra en contradicción con sus
creencias, y las razones para los no violentos son de tipo ético, político,
filosófico, religioso y humanitario, argumentando su imposibilidad de cumplir
con las obligaciones de prestar el servicio militar obligatorio, o participar
en cualquier ejército.
El
derecho a la desobediencia debe ser respetado; La guerra es algo que va en contravía con la creencia por
lo tanto se decide rechazarla y rehusarse a participar en ella; El pleno de la
Corte Constitucional reconoció la existencia del derecho a objetar por razones de conciencia,
el deber de prestar el servicio militar
obligatorio.
En
efecto la Sentencia C728 de 2009 cambió la postura de la jurisprudencia
constitucional sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar, teniendo
en cuenta de una parte que su protección se encuentra avalada en la libertad de
conciencia artículo 18 de Constitución Política de Colombia, y la libertad de
religión y de culto artículo 19 de la misma Constitución; Y de otra que su
ejercicio no requiere un desarrollo legislativo especifico. El amparo
constitucional a través de la acción de tutela de las convicciones y creencias,
bien sean de carácter religioso, ético, moral o filosófico que impiden prestar
el servicio militar obligatorio mediante la figura de la objeción de
conciencia.
Estas
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Tienen que definir y condicionar la conducta
del objetor mediante manifestaciones externas y comprobadas de su
comportamiento. Igualmente deben ser profundas, fijas y sinceras.
La sala observa un desconocimiento de la
Sentencia C 728 de 2009, por parte de las diversas dependencias del ejército
nacional que como se evidenció, contestaron de forma disímil la acción de
tutela presentada por un objetor de la
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, por lo tanto la Corte ordenó al
Ministerio de Defensa adelantar una campaña de divulgación de dicha sentencia,
dirigida a todos los integrantes de la Fuerza Pública en particular a quienes
tienen responsabilidades relacionadas con el reclutamiento para la prestación
del servicio militar obligatorio, haciendo énfasis en:
1- La existencia del derecho a la objeción de
conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio.
2- El respeto por las libertades de conciencia, cultos y
religiones.
3- El reconocimiento constitucional de los
derechos del objetor de conciencia
frente al servicio militar obligatorio, aunque no exista una legislación que
reglamente la objeción de conciencia en estos casos.
4- El derecho que le asiste a los objetores de
conciencia para que su petición sea
tramitada de forma parcial y neutral, de acuerdo con las reglas del
debido proceso.
Aunado
a esto, tenemos la Sentencia T 455 de 2014 de la Corte Constitucional, en la
que confirma lo expresado a renglón
seguido, siendo de pleno conocimiento por el Ejército Nacional, si bien
sabemos que el 28 de Enero de 2015 se comprometió a abolir las batidas tras
fallo de la Corte Constitucional, luego de revisar el caso de dos jóvenes que
son objetores de conciencia, y asegura
que el ejército no puede adelantar o permitir redadas para reclutar
jóvenes que no han definido su situación militar.
Sobre
el tema el General JORGE SUAREZ jefe de reclutamiento del ejército dijo, que
la institución está comprometida con que se respete los procedimientos que
indica la ley, y que acatan la sentencia de la Corte, que lo legal era que los
jóvenes cumplan con las obligaciones que exige la ley, y es definir la
situación militar.
Bajo
esta premisa pregunto a usted respetado
TC. ¿Porque razón se reclutó mi hijo en batida o redada realizada el día 12 de
febrero de la presente anualidad, cuando
la Corte sancionó una norma y el mismo ejército se comprometió a abolir dichas
batidas?
Es
de esgrimir que mi hijo pertenece a una iglesia cristiana, MISION VIDA
INTERNACIONAL, que es miembro activo de la misma, líder de un grupo juvenil, y
que su objetivo claro, profundo y sincero es evangelizar, que la única arma que
a empuñado en sus manos es la SANTA BIBLIA.
Además estudia en el LICEO SUR ANDINO de esta ciudad para no quedar en el
marginamiento salvaje que impone esta sociedad poco igualitaria.
Por
estas razones solicito a usted, la exclusión de mi hijo YERSON CAMILO ARIZA
CASTILLO, de la prestación del servicio militar basado en las sentencias C728
de 2009 y T 455 de 2014 emanada de la Corte Constitucional, las que refieren a
la OBJECION DE CONCIENCIA.
En la visita de verificación y radicacion del derecho de petición en el Distrito 56 de Reclutamiento se recibieron denuncias de padres de familia de los municipios de Timaná, Suaza y San Adolfo en Acevedo que denunciaron que sus hijos fueron reclutados mientras deambulaban por las veredas, en desobediencia de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional.
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