martes, 17 de febrero de 2015

CONTINÚAN BATIDAS EN EL SUR DEL HUILA




  
Pitalito 16 de Febrero de 2015


Señor:
Andrés Felipe Zamudio
Comandante Distrito 56 de reclutamiento
Ciudad. 

Cordial Saludo

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN

La Fundación Para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos “Nelson Carvajal Carvajal”, se dirige a usted como comandante del Distrito 56 adscrito al Batallón de Infantería No 27 Magdalena, amparados en el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia   con el fin de solicitarle se realice el debido proceso a la solicitud de OBJECIÓN DE CONCIENCIA para prestar el servicio militar por parte del joven Yerson Camilo Ariza  Castillo identificado con la CC. 1.083.914.333 de Pitalito, quien  se encuentra bajo la instrucción de la compañía BAEEV 12, reclutado el pasado 12 de febrero sin cumplir el  conducto regular ordenado por la honorable Corte Constitucional en sus sentencias C 728 de 2009 C 879 de 2011  y la T 455 de 2014.

Anexo  solicitud que realizan familiares del joven reclutado, y certificación de la Iglesia Cristiana a la que pertenece.

Copia de esta diligencia se radica en: Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Procuraduría Provincial de Garzón y Dirección Nacional de Reclutamiento.




De usted.



RODRIGO ROJAS GARZÓN
Directivo-Defensor DD.HH.







También fue presentada petición POR Hermando Ariza y Mercedes Castillo padres del joven Yerson Camilo Ariza Castillo reclutado de forma ilegal.  

Pitalito, Febrero 16 de 2015


Señor:
Andrés Felipe Zamudio
Comandante Distrito 56 de Reclutamiento
Ciudad.

Con fundamento en el artículo 23 la  Constitución Política de Colombia,  e invocando el DERECHO DE PETICION; me dirijo a usted a fin de solicitar  excluir a mi hijo YERSON CAMILO ARIZA CASTILLO, identificado con la C.C. 1083914333 de Pitalito Huila, del servicio militar obligatorio por las siguientes razones de hecho y derecho:
Como es de pleno conocimiento, la objeción de conciencia es el derecho que tenemos los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en contradicción con nuestras creencias.

A lo largo de la historia se han presentado hechos relacionados con personas que se han negado a obedecer una orden o una ley; Su negativa se basa en el derecho a la autonomía, es decir el poder y la libertad que se posee para decidir sobre sí mismo así esto implique una abierta desobediencia a la institución, organización o estructura que pretende imponer la orden o la ley.

Enlistarse en el Ejercito, sería un mandato especifico que entra en contradicción con sus creencias, y las razones para los no violentos son de tipo ético, político, filosófico, religioso y humanitario, argumentando su imposibilidad de cumplir con las obligaciones de prestar el servicio militar obligatorio, o participar en cualquier ejército.

El derecho a la desobediencia debe ser respetado; La guerra es  algo que va en contravía con la creencia por lo tanto se decide rechazarla y rehusarse a participar en ella; El pleno de la Corte Constitucional reconoció la existencia del  derecho a objetar por razones de conciencia, el deber  de prestar el servicio militar obligatorio.

En efecto la Sentencia C728 de 2009 cambió la postura de la jurisprudencia constitucional sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar, teniendo en cuenta de una parte que su protección se encuentra avalada en la libertad de conciencia artículo 18 de Constitución Política de Colombia, y la libertad de religión y de culto artículo 19 de la misma Constitución; Y de otra que su ejercicio no requiere un desarrollo legislativo especifico. El amparo constitucional a través de la acción de tutela de las convicciones y creencias, bien sean de carácter religioso, ético, moral o filosófico que impiden prestar el servicio militar obligatorio mediante la figura de la objeción de conciencia.

Estas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Tienen que definir y condicionar la conducta del objetor mediante manifestaciones externas y comprobadas de su comportamiento. Igualmente deben ser profundas, fijas y sinceras.

La sala observa un desconocimiento de la Sentencia C 728 de 2009, por parte de las diversas dependencias del ejército nacional que como se evidenció, contestaron de forma disímil la acción de tutela presentada por  un objetor de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, por lo tanto la Corte ordenó al Ministerio de Defensa adelantar una campaña de divulgación de dicha sentencia, dirigida a todos los integrantes de la Fuerza Pública en particular a quienes tienen responsabilidades relacionadas con el reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio, haciendo énfasis en:

1- La existencia del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio.
2- El respeto por las  libertades de conciencia, cultos y religiones.
3- El reconocimiento constitucional de los derechos  del objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio, aunque no exista una legislación que reglamente la objeción de conciencia en estos casos.
4- El derecho que le asiste a los objetores de conciencia para que su petición sea  tramitada de forma parcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

Aunado a esto, tenemos la Sentencia T 455 de 2014 de la Corte Constitucional, en la que confirma lo expresado a renglón  seguido, siendo de pleno conocimiento por el Ejército Nacional, si bien sabemos que el 28 de Enero de 2015 se comprometió a abolir las batidas tras fallo de la Corte Constitucional, luego de revisar el caso de dos jóvenes que son objetores de conciencia, y asegura  que el ejército no puede adelantar o permitir redadas para reclutar jóvenes que no han definido su situación militar.
Sobre el tema el General  JORGE SUAREZ  jefe de reclutamiento del ejército dijo, que la institución está comprometida con que se respete los procedimientos que indica la ley, y que acatan la sentencia de la Corte, que lo legal era que los jóvenes cumplan con las obligaciones que exige la ley, y es definir la situación militar.
Bajo esta premisa pregunto  a usted respetado TC. ¿Porque razón se reclutó mi hijo en batida o redada realizada el día 12 de febrero de la presente anualidad,  cuando la Corte sancionó una norma y el mismo ejército se comprometió a abolir dichas batidas?

Es de esgrimir que mi hijo pertenece a una iglesia cristiana, MISION VIDA INTERNACIONAL, que es miembro activo de la misma, líder de un grupo juvenil, y que su objetivo claro, profundo y sincero es evangelizar, que la única arma que a empuñado en sus manos es la SANTA BIBLIA.
Además  estudia en el LICEO SUR ANDINO  de esta ciudad para no quedar en el marginamiento salvaje que impone esta sociedad poco igualitaria.

Por estas razones solicito a usted, la exclusión de mi hijo YERSON CAMILO ARIZA CASTILLO, de la prestación del servicio militar basado en las sentencias C728 de 2009 y T 455 de 2014 emanada de la Corte Constitucional, las que refieren a la OBJECION DE CONCIENCIA.


 En la visita de verificación  y radicacion del derecho de petición en el Distrito 56 de Reclutamiento se recibieron denuncias de padres de familia de los municipios de Timaná, Suaza y San Adolfo en Acevedo que denunciaron que sus hijos fueron reclutados mientras deambulaban por las veredas, en desobediencia de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional.                                   


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